- III -
Por las consideraciones que anteceden éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara el Divorcio, y por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: NELDA MARIA PICADO ARIAS y GUILLERMO RONDON MANRIQUE, ya identificados, el cual fue contraído en fecha 10 de junio de 1999 por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, según consta de Acta N° 271 de la misma fecha, extendida en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1999, Tomo 01, Folio 271, llevado por la referida Dependencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 12 de julio de 2006. Años: 196º de l.....