Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión contenida en la demandada de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado en ejercicio ALEJANDRO MATA BENÍTEZ, en contra de la ciudadana LUCEL SUHAIL VILLARROEL GONZALEZ, ambos suficientemente identificados en el encabezado de la presente decisión y, en consecuencia, se declara que el referido actor tiene derecho al cobro de la cantidad de dinero indicada en el escrito de demanda, la cual deberá ser retasada, en virtud de que el intimado se acogió al derecho de retasa. Dicho monto corresponde a las actuaciones realizadas en el juicio de partición de la comunidad concubinaria incoado por el ciudadano CARLOS RAMON F.....