el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de los ciudadanos Ruben Dario Martinez Garcia y Adargelia del Valle Guedes, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-4.146.520 y V-8.369.985 respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones ordenadas, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado. con el objeto de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.388.000,00) por concepto de capital adeudado; S.....