En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituido en Tribunal de retasa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Tomando en cuenta todas y cada una de las actuaciones estimadas e intimadas y hecha la deducción establecida anteriormente, este Juzgado constituido en Tribunal de retasa, al retasarlas y hacer la deducción correspondiente determina como monto de los honorarios profesionales de los intimantes, en la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.800.000,00), y así se decide.