Por las razones anteriormente expuestas es por lo que se deja sin efecto la citación practicada, y suspende el curso del proceso hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos y cada uno de los codemandados. En consecuencia, de los razonamientos anteriormente expuestos, debe este Tribunal declarar el DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN del codemandado, ciudadano Ayman Dahhan por haberse cumplido el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.