Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le IMPARTE la HOMOLOGACION respectiva, a la transacción celebrada entre las partes en fecha 25 de enero de 2017, en los términos expuestos, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C. A, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS JAMO C. A, y los ciudadanos JAVIER RAMON MORALES CAMACHO y NAHIR LILIANA JAIMES, signado con el expediente Nº AP11-M-2016-000255. Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Inst.....