este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que en el caso que nos ocupa, no ha tenido lugar la citación de la demandada.
Se ordena a la parte actora continuar con el trámite de citación de la parte demandada.