este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE el 50% de los derechos proindivisos de la comunidad conyugal sobre el siguiente bien inmueble:
"Un (1) apartamento distinguido con el número 64, situado en el piso seis (6) del Edificio RESIDENCIAS DON OSCAR, ubicado con frente a la Avenida Sur y a la calle 18, entre las Esquinas de las Piedras y la Palmita, en jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Libertador del Distrito Capital. El referido inmueble tiene un área aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 Mts2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de CERO ENTEROS CON CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILÉSIMAS POR CIENTO (0,489%) sobre las cosas y cargas comunes del Edificio; consta de salón.....