este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción presentada en fecha 10 de febrero de 2014, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la sociedad mercantil Banco Exterior de Venezuela, Banco Universal, C.A., a través del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). en contra de la sociedad mercantil Construcciones 9178, C.A. y el ciudadano Remo Castiglioni Mora, signado con el expediente No. AP11-M-2013-000623, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En caracas 14 de febrero de 2014.-