En razón de los elementos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MERCEDES ELENA RAMOS CARABALLO y, a tal efecto, se designa como su TUTOR DEFINITIVO al ciudadano CARLOS EDUARDO RAMOS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.894.104 (hermano de la entredicha). Se deja constancia, que lo referente a la designación de los cargos de PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR, así como de los miembros que conformaran al consejo de tutela, será proveído mediante auto separado que a tal efecto se acuerda dictar. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Ins.....