Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, sobre el siguiente bien inmueble:
"Un Apartamento ubicado en el Edificio NAUTICA SUITES, piso 1, distinguido con el Nro 1B, situado este en la población de Chichiriviche, calle Páez del sector denominado Playa Sur, Jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 mts2), consta de las siguientes dependencias una (01) sala comedor, área de cocina, una (1) habitación y una (01) sala comedor, área de cocina, una (01) habitación y una (01) sala b.....