En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión contenida en la acción mero declarativa de concubinato interpuesta por la ciudadana ELSA MARINA ALVARADO CARRASCO, en contra de los ciudadanos EDISSON ROMERO VIVAS, YAMILETH ROMERO VIVAS, AZAEL ROMERO VIVAS y MARLY LISBETH ROMERO ROJAS. Así se declara.
En consecuencia, se declara que entre el de cujus, ciudadano AZAEL ROMERO y la demandante, ciudadana ELSA MARINA ALVARADO CARRASCO, existió una relación concubinaria que se inició el día 2 de diciembre de 1999, hasta la fecha del fallecimiento del concubino, acaecida el día 23 de julio de 2009.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístr.....