En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de prescripción adquisitiva incoada por los ciudadanos María Gorete Da Silva Pinto, Marilu Rodríguez Da Silva, José Roberto Rodríguez Da Silva y Hedí Valdemar Rodríguez Da Silva, la primera de nacionalidad Portuguesa, los demás venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº E-845.242, V-6.453.297, V-9.953.374 y V-10.482.492, respectivamente, contra los integrantes de la Sucesión del ciudadano EZEQUIEL ARANGUREN, plenamente identificado en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del ar.....