Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO el presente convenimiento celebrada en fecha 07 de Diciembre de 2006, mediante diligencia consignada ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, el cual fue interpuesto por los ciudadanos JORGE CABRERA UMEREZ, ARTURO CARBERA UMEREZ y GLADYS CABRERA de SUCRE ASUNCIÓN MARÍA YERMIERI, contra la Sociedad Mercantil de este domicilio AUTO YOUNG, C.A., signado con el expediente No. 06-9005, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria .....