este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales y judiciales intentaron los abogados los ciudadanos MIGDALIA CHACÓN GUDIÑO y ALFONSO ALBORNOZ NIÑO en contra de la ciudadana GLADYS MERCEDES RANGEL HERNÁNDEZ.