Por todos los razonamientos anteriormente expresados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto. Asimismo, analizados como han sido los preceptos normativos y jurisprudenciales anteriores, y subsumidos al caso en concreto, este juzgador a fin de salvaguardar los principios de la celeridad y economía procesal, ORDENA la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que verificado el sorteo de Ley se designe el Tribunal competente que habrá de conocer en alzada del recurso de apelación que nos ocupa, y así dicho Tribunal se pronuncie respecto a la misma. Así se decide.-
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.