DECISIÓN
Ahora bien, el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados al libelo de demanda, se desprende la presunción grave del Derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, de conformidad con lo previsto en las normas anteriormente transcritas, decreta Medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VIENTIUN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.222.221.86), que comprende el doble de la suma demandada, más la suma de UN MILLON DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CIENCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.202.898,50), por concepto de costas y costos calculadas prudencialmente por el tribunal en un 30%, suma ésta incluida en la anterior. Con la advertencia de que si se embargasen cantidades líquidas, se hará dicho embargo por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA .....