Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos ADELA ELIZABETH JULIAO BORREGALES y MANUEL EDUARDO PEROZO BELLO, identificados al inicio de la presente sentencia, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Falcón, en fecha 12 de enero de 1990. En consecuencia se ordena librar Oficios a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Falcón, y al Registrador Principal del Estado Falcón, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, expídanse por Secretaria las copias fotostát.....