En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano HUMBERTO VILLANUEVA FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.126.187, contra la ciudadana ZULAY MARGARITA LÓPEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.208.894. Así se decide.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del dos mil quince (2015).-
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