Como consecuencia de lo antes declarado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: ADMITE el reclamo formulado por la demandada al dictamen pericial presentado por el expertos en fecha 20 de noviembre de 2014, por consiguiente, debe procederse conforme a lo ordenado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, se designa a los ciudadanos Carmen Daniel Páez y José Gaspar Cotoni, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-10.503.034 y V-634.422, respectivamente, como peritos contables a los fines de decidir sobre lo reclamado y fijar definitivamente la estimación, a tal efecto, se acuerda la notificación de dichos ciudadanos a los fines de que comparezcan ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguien.....