PRIMERO: Se declara procedente la pretensión de desalojo contenida en la demanda, en consecuencia, se declara extinguido el contrato de arrendamiento atacado por la acción de desalojo que originó este proceso.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar libre de personas y cosas, el inmueble constituido por un local comercial que consta de toda la planta alta del Edificio denominado Guaraguao, situado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, entre la Avenida 5 de julio y la Calle Guaraguao, el cual tiene un área aproximada de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUATRADOS (1.550 mts.2), con todas las instalaciones incorporadas, lámparas para la iluminación, techo raso, baños y todas las máquinas, humas, condensadores, compresores y ductos del equipo de aire acondicionado.
TERCERO: Se niega la pretensión de cobro de cánones de arrendamiento denunciados como insolutos en el libelo de la demanda.
CUARTO: Se niega la pretensión de cobro del Impuesto al Valor Agregado (I......