este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la oposición efectuada por la parte demandada.
Procédase al remate del bien inmueble hipotecado y continúese el procedimiento con arreglo a lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, para que el demandante pueda satisfacer su acreencia del producto del remate.