Ahora bien, el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados al libelo de demanda, como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, desprendiéndose la presunción grave del derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada, Sociedad Mercantil ALIMENTOS CRISJEAN 12 C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, bajo el Nº 2, Tomo 247-A, Expediente Nº 223-8253, de fecha 17 de diciembre de 2012, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES NOVE.....