Respecto de las pruebas promovidas por la parte actora, el tribunal declara lo siguiente:
PRIMERO: Respecto de las pruebas documentales, discriminadas en el capítulo II, particular PRIMERO de esta decisión, este Tribunal admite las señaladas en los numerales 3 y 4 salvo su apreciación en la definitiva, y niega la admisión de las contenidas en los numerales 1, 2, 5 y 6 del referido particular;
SEGUNDO: En relación de la prueba de inspección judicial, discriminada en el capítulo II, particular SEGUNDO de esta decisión, este Tribunal niega su admisión; y
TERCERO: Respecto de la prueba testimonial discriminada en el Capítulo II, particular TERCERO de esta decisión, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva designar al Tribunal que habrá de tomar la declaración testimonial de los ciudadanos Yuri Emile Luk.....