En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de prescripción adquisitiva incoada por el ciudadano FRANK ELLERY DÀZ MOSQUEDA contra INAVI o al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, en la persona del Mayor General MANUEL QUEVEDO.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de Dos Mil Quince (2015). 204º y 155º.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
Abg. JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las 12:36 PM, previo el cum.....