Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, presentado por la abogada YESSICA CARABALLO MORA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADRIANA ERIKA TORRES NIEVES, parte actora en este proceso judicial. Asimismo, en estricta atención a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
De igual forma, se acuerda devolver los documentos originales indicados por la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sa.....