En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de prescripción adquisitiva incoada por la ciudadana ÁNGELA BÁRBARA GONZÁLEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.670.702, dado que no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de esta decisión no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de mayo de 2016. 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Luis R. Herrera G.
El Secretario,
Abg. Jonathan Morales
En esta misma fecha, siendo las.....