DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acatando la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de noviembre de 2001, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en el caso Aeroexpresos Ejecutivos, declara INADMISIBLE la demanda incoada por la representación judicial del ciudadano JOSÉ MARÍA CASTRO LÓPEZ contentiva de pretensiones de: (i) resolución de contrato de compraventa deducida en contra del ciudadano JOSÉ FURIO SOSA y (ii) resarcimiento de daños y perjuicios derivados de la responsabilidad civil del mandatario deducida en contra de la ciudadana RITA IBIS ALIENDRES LOZADA.
Dada la naturaleza del pres.....