Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda mero declarativa de concubinato, incoada por la ciudadana SILVIA DEL CARMEN MALPICA PÉREZ en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO ROSALES PÉREZ, FABIOLA PATRICIA ROSALES PIMENTEL y DIEGO JOSÉ NAPOLEÓN ROSALES MALPICA, y en consecuencia se dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se declara la existencia de la relación concubinaria entre la ciudadana SILVIA DEL CARMEN MALPICA PÉREZ y el de cujus ciudadano LUIS ALBERTO ROSALES LUGO, desde el día 2 de mayo de 1990, hasta el fallecimiento del concubino ocurrido el día 8 de abril de 2015.
SEGUNDO: Téngase a la ciudadana SILVIA DEL CARMEN MALPICA PÉREZ como concubina del de cuju.....