este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se NIEGA por improcedente la pretensión cautelar deducida por la parte actora, consistente en la designación de un ADMINISTRADOR AD-HOC.
SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en la designación de un VEEDOR JUDICIAL. La gestión de este auxiliar de justicia consistirá en observar y determinar como está siendo manejada la administración de la sociedad mercantil ARENERA MOPIA, C.A.. Específicamente, dicho auxiliar de justicia tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
1. Revisar los balances, estados de ganancias y pérdidas, así como todo registro administrativo y contable, y emitir su informe, el cual deberá ser presentado por ante este Tribunal de manera mensual;
2. Asistir a la.....