Como consecuencia de los elementos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 340 ejusdem, promovida por la sociedad mercantil Sistemas Timetrac C.A., parte demandada en el presente juicio; y
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la sociedad mercantil Sistemas Timetrac C.A., parte demandada en el presente juicio.
No hay especial condenatoria en costas en la presente incidencia.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despa.....