este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se abstiene de pronunciarse sobre el resto de las cuestiones previas promovidas por la demandada, hasta tanto se practique la notificación de la parte demandada, con apego a las formalidades contenidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.