Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano Humberto Gómez García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.074.707, contra la ciudadana Alicia Campoalegre Rives, cubana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 84.390.107. En tal sentido, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos Humberto Gómez García y Alicia Campoalegre Rives, el cual fue contraído en fecha 29 de diciembre del 2005 en Cuba, en el Municipio Plaza de la Revolución de la ciudad de La Habana, según consta de copias fotostáticas de certificación del matri.....