DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, sobre el siguiente bien inmueble:
7) "un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en el Fraccionamiento Las Delicias de la Urbanización Sabana Grande, Parroquia el Recreo, del Departamento Libertador, del Distrito Capital y Estado Miranda, parcela señalada con el Nro 05 de la Manzana "D" del Plano de Fraccionamiento de las Delicias, el cual posee un área aproximada de mil setenta y seis metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadros( 1.076,25 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE; En Cincuenta y Och.....