Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por CONSUMADO el desistimiento suscrito en fecha 18 de julio del 2014, mediante acto conciliatorio celebrado por ante este Tribunal, en los términos señalados por la parte actora, el cual fue debidamente aceptado por la parte demandada por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD, incoado por MARCOS JOSE MEDINA RENGIFO contra ANA MARIA PALMA SANCHEZ; signado con el expediente No. AP11-V-2014-000287, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre de.....