En cuanto al siguiente particular referente a los gastos causados por la cobranza extrajudicial o judicial del préstamo, incluidos los honorarios de abogados, quedan excluidos del presente decreto de conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil. Con la advertencia que si no pagaren, acreditaren haber pagado o formularen su oposición dentro del término señalado a su vencimiento se procederá a la ejecución del inmueble objeto del presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense compulsas con sus respectivas ordenes de intimación al pié y entréguese al ciudadano Alguacil encargado de practicar las intimaciones ordenadas. A tal efecto a los fines de la materialización de las referidas intimaciones, el Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Despacho anexo a Oficio q.....