- IV -
DISPOSITIVA
RESPECTO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE OFERENTE,
EL TRIBUNAL DECLARA LO SIGUIENTE:
ÚNICO: Se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas documentales discriminadas en el Capítulo II de esta decisión, respecto de las cuales no hubo oposición.
RESPECTO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE OFERIDA,
EL TRIBUNAL DECLARA LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Se admiten, salvo su apreciación en la definitiva las pruebas documentales a que se refiere el numeral Primero, del Capítulo III de esta decisión, respecto de las cuales no hubo oposición.
SEGUNDO: Se desecha la oposición respecto de su admisión, formulada por la oferente, y se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, los facsímiles (prueba libre) a que se refiere el numeral Segundo, del Capítulo III de esta decisión y
TERCERO: Se declara con lugar la oposición formulada por la oferente respecto a su admisión, y en consecuencia, se niega la admisión de las pruebas de informes a que.....