Dispositiva
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 340 eiusdem, propuesta por la parte codemandada MARIA EUGENIA SALINAS DE BALDA en su escrito de fecha 13 de mayo de 2004.
SEGUNDO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 340 eiusdem, propuesta por la parte codemandada MARIA EUGENIA SALINAS DE BALDA en su escrito de fecha 13 de mayo de 2004.
TERCERO: Conforme lo establece el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se entiende suspendido el presente proceso hasta que la.....