En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro 521, llevados en los Libros de Registro Civil de nacimientos de 1944, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que debe asentarse donde dice: AUGUSTO BENEGAS MEILLER, debe decir AUGUSTO VENEGAS MÜLLER, donde dice ANGELA BENEGAS debe decir ANGELA VENEGAS DE VENEGAS y donde dice que nació el día CUATRO DE JUNIO DEL CORRIENTE AÑO, debe decir que nació el día 4 DE JULIO DE 1944 que es lo correcto, remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo .....