Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente Transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la Transacción celebrada en fecha 04 de octubre de 2006, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por INTIMACION, el cual fue interpuesto por los Endosatarios en Procuración, ciudadanos: JULIO OCHOA ALVAREZ, CARLOS MANUEL GUILLERMO PADRON, LAURA MARIA VEIGA HERNANDEZ y AUDRA ADRIANA LUGO IGLESIS, contra de la ciudadana CIMA TERESA AIZPURUA ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.229.464, que cursa el expediente No. 05-8332, de la nomenclatura par.....