Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN de la codemandada, CARIDAD ROJAS de CELIS, por haberse cumplido el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por último, se ORDENA la reposición de la causa al estado de nueva citación de los codemandados PROMOTORA BOSQUE DE LA COLINA I, C. A., en la persona de su presidente ciudadano OSCAR JOSÉ CONTRERAS GONZALEZ, y la ciudadana CARIDAD ROJAS de CELIS, por haber ocurrido el decaimiento de la citación realizada, en fecha 29 de julio de 2015, fecha en que fue agregada la resultas de la comisión de citación, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunsc.....