Como consecuencia de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por EJECUCIÓN DE PRENDA incoara la sociedad mercantil BANCORO C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN LOS MEDANOS C.A., en la persona de su gerente general MARIA AUXILIADORA ACURERO, plenamente identificada en el encabezado de esta decisión. Así se declara.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.