Vista la anterior demanda por EJECUCION DE HIPOTECA y los recaudos en ella acompañados, presentada por los abogados ALFREDO ALTUVE GADEA, ERNESTO LESSEUR RINCON y DANIELA CARUSO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 13.895, 7.558 y 117.758, respectivamente, en su carácter de apoderado judiciales del BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, cuya última modificación estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto (5º) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 2012, bajo el Nº 14, Tomo 17-A, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda la intimación de los ciudadanos: JUAN GUILLERMO ALAMO ALAMO y MARIA ANTONIETA D¿ ALESSANDRO DE ALAMO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nº V-3.973.318 y V-4.084.5.....