Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda por DESALOJO incoada por la sociedad mercantil INPECA C.A., en contra de la sociedad mercantil PC CELL 2.080 C.A. En consecuencia se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena el desalojo del local comercial distinguido con las letras y números LCC-1-29, del Edificio Parque Cristal, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, y como consecuencia del desalojo se haga entrega de dicho inmueble libre de personas y en el mismo estado en que fue recibido. .
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.325.000,00) como indemnizació.....