Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguiente bienes inmuebles:
1). Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº. A-10-D, situado en el décimo piso del edificio "A", de Residencia Magnolia Plaza, inscrito en el Código Catastral Nº 13-03-02-U01-201-1732-022-00110110D, situado en el Sector Centro Sur, en la Carrera 17 con esquina Calle 32 y 33, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de ochenta y siete metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (87,30 M2), 2).- Un inmueble constituido por un Town-House distinguido con el Nº 7, Edificio Oeste, Sub-conju.....