PRIMERO: Respecto a las pruebas documentales, discriminadas en los puntos 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, y 14 del Capitulo III, particular PRIMERO de esta decisión, este tribunal declara sin lugar la oposición efectuada por la parte demandante reconvenida y las admite, salvo su apreciación en la definitiva;
Respecto a las pruebas documentales, discriminadas en los puntos 1, 3 y 4 del Capítulo III, particular PRIMERO de esta decisión, este juzgado declara con lugar la oposición efectuada por la parte demandante reconvenida y las declara inadmisibles.
SEGUNDO: Respecto a las pruebas testimoniales, contenidas en el Capítulo III, particular SEGUNDO de esta decisión, este juzgado declara sin lugar la oposición efectuada por la parte demandante reconvenida y las admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija el QUINTO (5TO.) día de despacho siguiente a la constancia habida en autos de la publicación de éste auto a las 9:00, 10:00 y 11:00 de la mañana, respectivam.....