Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 20 de enero de 2016, debidamente asistida por el abogado David Justy, plenamente identificados en autos, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria, ordenándose expedir por Secretaría las copias certificadas de las actuaciones respectivas, con inserción del presente auto y de la diligencia que nos ocupa, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay.....