Ahora bien, visto los recaudos los cuales fueron presentados por la solicitante, y en donde se demuestra el error material mencionado en la solicitud, el cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Estado Civil, es por lo que éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud presentada. En consecuencia, se ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 2639, Folio 325 vto., de los libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondientes al año 1950, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Distrito Capital; debiéndose asentar la correspondiente Nota Marginal donde dice CARMEN NOLA debe decir CARMEN MANUELA. Que es lo correcto y ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripc.....