En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acatando el criterio vinculante proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de noviembre de 2001, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en el caso Aeroexpresos Ejecutivos, declara INADMISIBLE la demanda que por indemnización de daños materiales, daños morales, lucro cesante y otros conceptos incoada por los ciudadanos HENRY DEL CARMEN RAMÍREZ ZAMBRANO, MARIO EDUVIGES MOTA GONZÁLEZ y CARMEN AUSTRALIA ADARMES POLANCO en contra de la sociedad mercantil AUTOLAVADO LA LAGUNA, S.R.L.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay expresa condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el .....