Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente transacción celebrada mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, el cual fue interpuesto por BANNORTE BANCO COMERCIAL, C.A. en contra de la sociedad mercantil XELIOS HISPANO BIOMETRIA C.A, y los ciudadanos BERNARDO TOVAR TOLEDO, GABRIEL JESUS AROCHA RIVERO y JOSÉ IGNACIO BAPTISTA ZULOAGA., signado con el expediente No. AP11-V-2009-000217, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre.....